jueves, 18 de junio de 2009

Bases Legales



GACETA OFICIAL
Del Estado Miranda



Articulo 2°.- En la GACETA OFICIAL del Estado Miranda se publicarán las Leyes, Decretos, Resoluciones, Sentencias, Autos Judiciales, Movimientos de la Tesorería General, Carteles de Remate, Requisitorias y las piezas oficiales que ordenen el Ejecutivo por órgano de la Secretaria General.



Articulo 3°.- Los Documentos y demás piezas oficiales a que se refiere el Artículo 2°, producirán sus efectos legales y tendrán autenticidad y vigor en toda la jurisdicción del Estado, en relación a las que emanan del Ejecutivo, desde que aparezcan publicados en la GACETA OFICIAL del Estado Miranda.


D.L.P.P. – 85-0186



(Decreto Ejecutivo de fecha 23 de Mayo 1904)

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