jueves, 18 de junio de 2009

Bases legales



Bases Legales.



Dentro del proceso en la creación de una sub-estación Bomberil, una variable muy importante es la legislación y constitución; procesos que además de ser una obligación, son un punto de apoyo para proyectarla hacia niveles de desarrollo. (Bases Legales)
Para llevar a cabo la ejecución de este proyecto se constituirá con la razón social una “Sub Estación Bomberil”, la cual está respaldada legalmente en los siguientes documentos:




Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 24 de Marzo de 2000. Gaceta Oficial Nº 5453, (Extraordinario).



Titulo III
De los Deberes, Derechos Humanos y Garantias
Capítulo III
De los Derechos Civiles



Artículo 55: "Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.
La participación de los ciudadanos y ciudadanas en los programas destinados a la prevención, seguridad ciudadana y administración de emergencias será regulada por una ley especial. Los cuerpos de seguridad del Estado respetarán la dignidad y los derechos humanos de todas las personas. El uso de armas o sustancias tóxicas por parte del funcionario policial y de seguridad estará limitado por principios de necesidad, conveniencia, oportunidad y proporcionalidad, conforme a la ley”. PP. (24)




Titulo IV
Del Poder Publico

Capítulo II
De la Competencia del Poder Público Nacional



Artículo 156: “Es de la competencia del Poder Público Nacional:
Numeral. 9: El régimen de la administración de riesgos y emergencias”. PP (57-58)



Titulo VII
De la Seguridad de la Nación

Capítulo II
De los Principios de Seguridad de la Nación



Artículo 326. “ La seguridad de la Nación se fundamenta en la corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad civil, para dar cumplimiento a los principios de independencia, democracia, igualdad, paz, libertad, justicia, solidaridad, promoción y conservación ambiental y afirmación de los derechos humanos, así como en la satisfacción progresiva de las necesidades individuales y colectivas de los venezolanos y venezolanas, sobre las bases de un desarrollo sustentable y productivo de plena cobertura para la comunidad nacional. El principio de la corresponsabilidad se ejerce sobre los ámbitos económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar”. PP.(131)





Capítulo IV


De los Órganos de Seguridad Ciudadana



Artículo 332. “El Ejecutivo Nacional, para mantener y restablecer el orden público, proteger a los ciudadanos y ciudadanas, hogares y familias, apoyar las decisiones de las autoridades competentes y asegurar el pacífico disfrute de las garantías y derechos constitucionales, de conformidad con la ley, organizará:

1-Un cuerpo uniformado de policía nacional.
2-Un cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalistica.
3-Un cuerpo de bomberos y bomberas y administración de emergencias de carácter civil.
4-Una organización de protección civil y administración de desastres.
Los órganos de seguridad ciudadana son de carácter civil y respetarán la dignidad y los derechos humanos, sin discriminación alguna.
La función de los órganos de seguridad ciudadana constituye una competencia concurrente con los Estados y Municipios en los términos establecidos en esta Constitución y en la ley”. PP (133)




Titulo VIII
De la Proteccion de la Constitucion
Capítulo II
De los Estados de Excepción



Artículo 338. “Podrá decretarse el estado de alarma cuando se produzcan catástrofes, calamidades públicas u otros acontecimientos similares que pongan seriamente en peligro la seguridad de la Nación, o de sus ciudadanos y ciudadanas. Dicho estado de excepción durará hasta treinta días, siendo prorrogable hasta por treinta días más.
Podrá decretarse el estado de emergencia económica cuando se susciten circunstancias económicas extraordinarias que afecten gravemente la vida económica de la Nación. Su duración será de hasta sesenta días, prorrogable por un plazo igual.
Podrá decretarse el estado de conmoción interior o exterior en caso de conflicto interno o externo, que ponga seriamente en peligro la seguridad de la Nación, de sus ciudadanos y ciudadanas, o de sus instituciones. Se prolongará hasta por noventa días, siendo prorrogable hasta por noventa días más.

La aprobación de la prórroga de los estados de excepción corresponde a la Asamblea Nacional. Una ley orgánica regulará los estados de excepción y determinará las medidas que pueden adoptarse con base en los mismos”. PP. (137)

Artículo 339. “El decreto que declare el estado de excepción, en el cual se regulará el ejercicio del derecho cuya garantía se restringe, será presentado, dentro de los ocho días siguientes de haberse dictado, a la Asamblea Nacional o a la Comisión Delegada, para su consideración y aprobación, y a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para que se pronuncie sobre su constitucionalidad. El decreto cumplirá con las exigencias, principios y garantías establecidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. El Presidente o Presidenta de la República podrá solicitar su prórroga por un plazo igual, y será revocado por el Ejecutivo Nacional o por la Asamblea Nacional o por su Comisión Delegada, antes del término señalado, al cesar las causas que lo motivaron.
La declaración del estado de excepción no interrumpe el funcionamiento de los órganos del Poder Público”. PP (138)






Ley Orgánica de seguridad de la nación (Gaceta Oficial Nº 37.594) de fecha 18 de Diciembre de 2.002



Título II


De la Seguridad y Defensa Integral de la Nación
Capítulo II


De la Defensa Integral de la Nación
Órganos de Seguridad Ciudadana




Articulo 23. “De acuerdo con lo previsto en la constitución y las leyes, y el Ejecutivo Nacional organizara un cuerpo uniformado de policía nacional, un cuerpo de investigaciones científicas y criminalistica, un cuerpo de bomberos y una organización de protección civil que atenderá las emergencias y desastres, las cuales, sin menos cabo de las funciones especificas que se les asignen, deben trabajar coordinadamente a los fines de garantizar la preservación del orden interno”. PP (9)



Decreto con Fuerza de la Ley de la Organización Nacional de Protección Civil y Administración de desastres (Gaceta Oficial Nº 5.557 Extraordinario) de Fecha 13 de Noviembre de 2.001




Título II


De La Preparación Para Los desastres
Capítulo II


De Los Planes de Preparación para Desastres.



Articulo 24. “El plan Nacional para la Protección Civil y Administración de desastres es el instrumento rector del desarrollo articulado y coordinado de las acciones en las distintas fases y etapas de la administración de desastres y determinará las responsabilidades que incumben a los organismos gubernamentales y no gubernamentales y a las personas individuales, así como los mecanismos de cooperación ínter-jurisdiccional, que intervienen como organizaciones de atención secundaria en caso de desastres”. PP (14)

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